GRUPOS POLÍTICOS MUNICIPALES

Los miembros de las Corporaciones Locales, a efectos de su actuación corporativa, se constituirán en grupos. Cada concejal solo puede pertenecer a un grupo municipal.

Una vez constituida la corporación se constituirán a su vez los grupos políticos municipales a los cuales corresponde designar, mediante escrito de su Portavoz dirigido al Presidente y en los términos previstos en cada caso en el ROF, a aquellos de sus componentes que hayan de representarlos en todos los órganos colegiados integrados por miembros de la Corporación pertenecientes a los diversos grupos.

ORGANIGRAMA FUNCIONAL DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL